Reglamento para la resolución de la problemática. “Regulate, Normate ”
ARTÍCULO 1- El presente
Reglamento es de interés general para todo el Municipio de Huixquilucan.
ARTÍCULO 2- El objeto de este
Reglamento es el control de la extracción, recolección, transporte, manejo,
tratamiento y disposición final de las aguas residuales en el Municipio de
Huixquilucan, a excepción de los considerados residuos peligrosos.
ARTICULO 3 Para los efectos de
este Reglamento se entiende por:
I.
AGUAS RESIDUALES. -Las aguas de composición
variada, provenientes de las descargas de usos municipales, industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro
uso.
II.
CONTAMINACION. - La presencia en el ambiente de
uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause
desequilibrio ecológico.
III.
CONTAMINANTE. -Toda materia o energía en
cualesquiera de sus estados tísicos y formas, que al incorporarse o actuar en
la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural.
IV.
COMISION NACIONAL DEL AGUA. - Gerencia Estatal
en México de la Comisión Nacional del Agua.
V.
DIRECCION. - La Dirección de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas del Ayuntamiento de Huixquilucan o en su caso aquella sobre la
cual recaiga la aplicación y vigilancia del presente Reglamento.
VI.
FOSA SEPTICA. -Es un recipiente cerrado e
impermeable que ofrece un tratamiento primario a las aguas residuales, almacena
y suministra una estabilización limitada a la materia orgánica retenida y,
permite que el líquido clarificado sea descargado.
VII.
LODOS. - Son aquellos residuos sólidos o
semisólidos, generados por el tratamiento de aguas residuales y captados
generalmente en fosas sépticas. Para efecto de este Reglamento se equipararán al
concepto, de lodos los residuos provenientes de los procesos de transformación
sin tratamiento y que no son clasificados como peligrosos.
VIII. NORMAS
OFICIALES MEXICANAS. - Las expedidas como tales por el Instituto Nacional de
Ecología. La norma oficial mexicana es la regulación obligatoria que contiene
características o especificaciones que deben cumplir aquellos productos y
procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las
personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o causar
daños en la preservación de nuestros recursos naturales.
IX.
NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS. - Las expedidas
como tales por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, actualmente
representada por la Secretaria de Desarrollo Social.
X.
PADRON DE PRESTADORES DE SERVICIO. - Registro
de las personas físicas o morales que prestan el servicio de recolección,
transporte y tratamiento de aguas residuales, líquidos y lodos.
XI.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. -
Conjunto de instalaciones que modifican las características de las aguas
residuales y lodos, para acondicionarías para un uso determinado o reducir sus
características contaminantes.
XII.
SUBSTANCIA TOXICA. - Todos aquellos residuos en
cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas,
venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o
irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
XIII. SISTEMA
DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO. - Conjunto de instalaciones y equipo necesarios
para la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas
residuales.
ARTICULO
4 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ayuntamiento de Huixquilucan
a través de la:
* DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS
PUBLICAS.
ARTICULO 5 Son facultades del Ayuntamiento de
Mérida dentro de su circunscripción territorial:
I. El
control de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y
alcantarillado o instalaciones destinadas para tales efectos.
II. La
prevención y el control de la contaminación de las aguas federales que tengan
asignadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen
en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin
perjuicio de las facultades de la Federación, en materia de tratamiento, descarga,
filtración y reuso de aguas residuales.
III. La
verificación del cumplimiento de las Normas Técnicas, Ecológicas y Normas
Oficiales Mexicanas por el vertido de aguas residuales en los sistemas de
Drenaje y Alcantarillado.
IV. El
dictamen de las solicitudes de autorización que les presenten los interesados
para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que
administren y el establecimiento de las condiciones particulares de descarga a
dichos sistemas.
V. El
requerimiento de la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten,
usen o aprovechen en actividades económicas, aguas federales asignadas al
Municipio para la prestación de los servicios públicos, así como a quienes
viertan aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado
y no satisfagan las Normas Técnicas Ecológicas o las Normas Oficiales
Mexicanas, según corresponda.
VI. El
establecimiento y operación de los sistemas municipales de tratamientos de
aguas residuales, de conformidad con las Normas Técnicas Ecológicas aplicables.
VII.
El tratamiento, en su caso, de aguas residuales
de origen particular, que se descarguen en sistemas de drenaje y
alcantarillado.
VIII. Los
demás asuntos que se prevean en ésta y otras disposiciones legales
correspondientes.
CAPITULO II
DE LA PREVENCION Y CONTROL DE
LA CONTAMINACION DEL AGUA.
ARTICULO 6.- No podrán
descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo
o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo
tratamiento y el permiso de la autoridad competente.
ARTICULO 7.- La prevención y
control de la contaminación, así como de aguas y la preservación y restauración
dela calidad del manto acuífero, deberá realizarse mediante los siguientes
procedimientos:
I.- Tratamiento de aguas residuales
para el control de sólidos sediméntales, grasas, aceites, sustancias químicas,
materia flotante, temperatura y potencial de hidrógeno (ph) y algunos otros
factores que se consideren necesario incluir de acuerdo a las Normas Técnicas
Ecológicas o Normas Oficiales Mexicanas, según corresponda.
II.- Determinación y
cumplimiento de las condiciones particulares de las descargas de aguas
residuales, mediante el tratamiento do éstas en su caso.
ARTICULO 8.- Queda prohibido
utilizar, cenotes, oquedades y pozos para la descarga de aguas residuales, que
no cumplan con las condiciones de calidad de agua exigible.
ARTICULO 9.- Se prohibe la
descarga de aguas residuales a la vía pública y a los pozos pluviales del
Ayuntamiento.
ARTICULO 10.- Se prohibe
descargar a los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como a los de
tratamiento de aguas residuales y lodos, substancias y materiales considerados
como peligrosos.
ARTICULO 11.- Las aguas
residuales y lodos provenientes de fosas sépticas, pozos de absorción, plantas
de tratamiento de aguas residuales o subproductos de cualquier proceso
industrial, deberán ser tratados para cumplir con las Normas Técnicas y
Ecológicas o Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de
descarga y demás ordenamientos legales aplicables, antes de su vertido final al
suelo.
ARTICULO 12.- Queda prohibido
acumular o arrojar basura, excretas y otros residuos sólidos o líquidos en
terrenos considerados de preservación ecológica.
ARTICULO 13.- La Dirección de
Desarrollo Urbano y de Obras Públicas, solo otorgará la licencia de
construcción a los propietarios de casas-habitación que al solicitarla
acompañen a la misma, el proyecto de tratamientos de aguas residuales, de
acuerdo a la normatividad expedida por las autoridades competentes.
PROPUESTAS DE SOLUCIÓN:
En cuanto a nuestras
propuestas de solución nosotros nos centramos principalmente en iniciar en el
hogar, pues creemos que comenzando en nuestro espacio con la familia podremos
implementar y poner en práctica más fácilmente lo sugerido en la escuela. Por
ello es que una de las propuestas sería fomentar la cultura y la educación
ambiental en cada uno de nosotros, creando conciencia sobre el daño que le
estamos causando al planeta Tierra con nuestras acciones negativas. De igual forma
creemos que los valores universales bien cimentados en casa desde pequeños
también son base indispensable de un buen comportamiento hacia el cambio
climático.
El uso de algún sistema de
captación de agua pluvial es otra de nuestras propuestas, pues sería algo muy
benéfico ya que el consumo de agua potable que llega a nuestras casas sería en
menor cantidad porque estaríamos usando el agua de lluvia.
Por otra parte, también
tenemos en mente eliminar la gestión actual para que desde los encargados principales
se vea el cambio y la ayuda en cuanto a ésta problemática.
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